"El Llano es y seguirá siendo el refugio del descontento, el refugio delo que hemos sido siempre; porque el Llano, a pesar de toda su transculturación, no se muere nunca; porque queda la nostalgia, el recuerdo, queda la música, queda ese cuento que pasa de padre a hijo para que no se lo lleve el olvido" José León Tapia


1 de junio de 2014

El Abigeato en la Provincia de Barinas - Marinela Araque


   
El abigeato en la Provincia de Barinas

Poniendo orden al robo

La Ordenanza para el Régimen Gobierno y Disciplina de los Llanos de las Provincias de Venezuela y la de Barinas no sólo constituyó uno de los más importantes instrumentos jurídicos de que se valió el conquistador para impulsar y consumar la tarea colonizadora, sino que también desde un comienzo la riqueza pecuaria se estableció en una de las fuentes básicas para fortalecer  la Corona Española.

  Marinela Araque Rivero
Licenciada en Educación Integral, 
Especialista en Turismo Sustentable 
y Patrimonio Cultural. 
 Miembro del Centro de Investigaciones 
Sociohistóricas Dr. Virgilio Tosta  
marinelaaraque@yahoo.com.

Sentenció el escritor Daniel Mendoza en su libro El Llanero publicado en 1846, que a principios de de siglo XVIII “puede decirse que nació el abigeato de los Llanos”, en Venezuela. De hecho, en los llanos de la provincia de Barinas a finales del siglo XVII, los hurtos y robos eran una conducta extendida, donde el abigeato era una de las formas más comunes.

Las repetidas providencias expedidas para “extirpar” este mal en tiempos pasados y singularmente acordadas en el año 1771 por los Gobiernos, Capitanía General y por la Real Audiencia de esta provincia, habían sido insuficientes.

Llegó “a hacerse insufrible el excesivo número de ladrones de esta especie”, hasta el punto de que los malhechores habían desarrollado experiencia, aumentándose día a día la corrupción y el atrevimiento de estos; había llegado su insolencia hasta el extremo de resistir y atacar con fuerza a los hacendados de hatos, además de otras personas, que en defensa de sus propios intereses habían intentado oponerse ante los “depravados designios de aquellos” bandidos. 



Causa criminal por el delito de abigeato

En la Junta "Generales de Hacendados de Ganados" celebrada en enero de 1794, se indicaba que había sido imposible “contener el abominable vicio de abigeato, radicado y envejecido en los llanos de estas provincias”.

Esto no era una situación ajena a la realidad de los años anteriores, reseña García (1996) que por ejemplo en el año 1793 se acusa de este delito a Don Antonio Saa de la población de Banco Largo promovido por Santiago Martínez.

De la misma forma, este quebrantamiento de la ley se fue acrecentándose en los años posteriores. En 1794 se siguen procesos contra Antonio Castillo, Juan Carlos Tirado e Ignacio Pérez por el robo de mulas y contra Manuel Villegas por delito de abigeato.

En 1795 después se establecen autos contra Vicente Rodríguez Guarato y demás cómplices por delito de robo de ganado. Ni los sacerdotes se escaparon de estas acusaciones, como caso curioso en ese año se destaca el del padre Juan Evangelista Málaga, quien se le siguió una causa a instancia de los vecinos de San Jaime por ciertos robos de ganado.

Asimismo en el año de 1797 se le abre una causa contra Santiago Martínez por el delito de abigeato.A José Antonio Ungría se le acusa de hurto de animales. En las poblaciones de Santa Rita y Sabaneta en el año 1800 se acusa por el delito de robo de ganado a Roso Páez, Lorenzo Carranchas y Simón Díaz.

El Alcalde de la Hermandad de Barinas en el año 1801 procede por abigeato a los procesados Clemente e Isidro Cordero. En Obispos se procesa a Justo Gómez y Antonio Peña (alias Matron) y en el caserío Banco Largo se acusa a Juan Agustín Aponte y Pío de los Reyes Castro, por el delito de abigeato. Fueron numerosos los expedientes que se abrieron por este delito en las provincias de Venezuela y en la de Barinas.

Actuaciones de la Junta General de Hacendados

El 24 de noviembre de 1792, el gobierno de las Provincias de Venezuela y la de Barinas convocó y presidió en la ciudad de Caracas una Junta General de Hacendados de Ganados, en el cual se acordó por unanimidad crear una ordenanza que fuese capaz de poner término al grave y “envejecido” mal del abigeato que estaba amenazando a la ruina y absoluta desolación de las haciendas de ganados, se diputaron para la misma junta los señores Marqués del Toro y Don Fernando Ascanio. 



Por otro lado, se presentaron otros candidatos con la misma autoridad, que conformarían posteriormente la comisión que elaboraría y presentarían al rey las reglas para corregir los abusos y cortar de raíz los graves males que se experimentaban en los llanos. La responsabilidad recayó en Don José Cocho Iriarte, Capitán del Batallón Disciplinario de Blancos de los Valles de Aragua, Don Tomás Paz del Castillo, don Sebastián Vélez de Mier y Terán y Don Manuel Antonio Hernández.

La mencionada ordenanza presentada en la Junta General de Hacendados de Ganados en el año 1794, estaba distribuida en cuatro tratados:

El primero normaba, los medios de elecciones de diputados, de tenientes, secretario y jueces del llano. También se mencionaban los departamentos que han de dividir los llanos. Las cuadrillas montadas que han de haber, cárceles que debían fabricarse y las guardias para su custodia.
El segundo tratado comprendía los fondos de este establecimiento, las reglas de administración, el manejo de intereses, de los sueldos y pensiones que debían pagarse,
El tercer tratado regulaba la forma de gobierno, la policía de los llanos, los delitos comunes y penas que a ellos corresponden.
El cuarto tratado mencionaban las cosas que deben tener presentes los Jueces de Llanos, el modo de formar sumarios; substancias, seguir y sentenciar las causas correspondientes a su jurisdicción, y los casos con que han de admitir las apelaciones y por dónde.


Entre la pena de muerte y los azotes

La ordenanza establecía, que todas aquellas personas sin distinción de clases que se hallaran incursas por primera vez en el robo o latrocinio de más de cinco animales, sufriría la pena de muerte.

En el caso de que por primera vez haya robado sólo una cabeza de ganado, el culpable recibía 100 azotes y si eran dos, 200 azotes. Si eran más de tres cabezas de ganado robadas, el delincuente recibiría 200 azotes más dos años de presidio. Si eran cuatro cabezas de ganado, el ladrón recibía 200 azotes más cuatro años de prisión.

No sólo los ladrones recibían penas y sanciones, sino los que compraban ganado sin que hubiesen constatado su procedencia con suficientes documentos que lo acreditaran, recibían la pena del destierro del Reino por diez años, al justificársele haberlos comprados a ladrones conocidos. De igual manera incurrían en el mismo delito, aquellos que auxiliaran o protegíeran en su casa a estos malhechores.

Las reglas que quedaron expuestas en este documento, fueron las únicas que le parecieron a la Junta de Hacendados para corregir los excesos de todas las especies, especialmente los robos desatados en los llanos de las provincias de Venezuela y la de Barinas.

Aspiraban los hacendados, que solo con la ejecución de esta ordenanza que proponían, podía afianzarse la seguridad de las copiosas haciendas de ganados que allí se criaban, ya que las mismas eran el eje “sobre que rueda la importante máquina de los intereses de una y otra”, a las que les presagiaba una infalible ruina, por el lastimoso estado de corrupción a la que se hallaban reducidas.

De lo anterior podemos deducir, que el hurto en general y el abigeato formaban parte de las prácticas ilegales más frecuentes a los postrimeros días de la Colonia, conducta indeseable que se ha mantenido desafortunadamente hasta nuestros días. 

Abigeato:Delito que consiste en el hurto de ganado y animales domésticos. El ladrón de ganado recibe el nombre de cuatrero o abigeo.

Referencias:

ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA. Archivo General del libertador. Ordenanza para el régimen gobierno y disciplina de los llanos de esta Provincia y la de Barinas formadas en virtud de lo prevenido por Real Cédula de su Majestad. Madrid a los 22 de julio de 1792. p. 44

GARCÍA M. Luis. La formación Colonial Barinesa. Ediciones de la Universidad Ezequiel Zamora. Colección Ciencias Sociales. p. p. 30-34



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