"El Llano es y seguirá siendo el refugio del descontento, el refugio delo que hemos sido siempre; porque el Llano, a pesar de toda su transculturación, no se muere nunca; porque queda la nostalgia, el recuerdo, queda la música, queda ese cuento que pasa de padre a hijo para que no se lo lleve el olvido" José León Tapia


22 de junio de 2014

Los Cementerios del Estado Barinas en la Primera Década del siglo XX



Los cementerios del Estado Barinas en la primera década del siglo XX



 La naturaleza reglamentaria de los cementerios se inicia en el siglo XVI en Venezuela con las disposiciones civiles de las autoridades coloniales reglamentadas en la Recopilación de las Leyes de Indias de 1680. 

Marinela Araque Rivero
Licenciada en Educación Integral, 
Especialista en Turismo Sustentable 
y Patrimonio Cultural. 
 Miembro del Centro de Investigaciones 
Sociohistóricas Dr. Virgilio Tosta  



Allí se contempla que los cementerios debían ser áreas cerradas y protegidas para evitar de alguna forma que las simbologías cristianas fueran pisoteadas. La costumbre de enterrar en las iglesias y monasterios surgen en esta disposición y era un privilegios de ciertas personas poseedoras de un linaje y que podían cancelar el pago de las inhumaciones.

Las autoridades, vecinos y de los naturales de la India, podían inhumarse sin impedimentos en los establecimientos cristianos que quisieran. Se ordenaba así mismo a los prelados para que bendijeran un lugar en el campo donde se les brindara sepultura a los indios cristianos, a los esclavos, a las personas pobres y miserables que hubieran fallecido alejados de la iglesia


Años más tarde, las inhumaciones realizadas en las iglesias y monasterio se vieron empañadas por  problemas relacionados con la salubridad, motivado a que estas prácticas funerarias  generaron hediondez de los cadaveres en las iglesias, desatándose epidemias y enfermedades.

Por estas razones, el Rey Carlos III proclama la  Real Cédula del 3 de abril de 1787 sobre restablecimientos de cementerios que prohibía enterrar en los templos y establecía la construcción de cementerios fuera de los centros poblados. 

            La provincia de Barinas también cumplió  con estos  preceptos legales. En el año 1806, se construye un nuevo cementerio de 1624 sepulturas. Los cálculos generales los realizó  el alarife Francisco Octavio. El monto pagado para la construcción del mismo fue de 904 pesos y un real. Este cementerio fue clausurado porque no tenía capacidad para enterrar más difuntos. En la actualidad, no se conserva algún vestigio de su existencia.

            En el año 1910 fue  inaugurado un cementerio civil que hoy conocemos como el Cementerio El Carmen, hoy en desuso. Atendiendo los nuevos requerimientos de este nuevo camposanto, la Asamblea Legislativa del estado Zamora bajo la presidencia de José María Palacio, reglamentó el 13 de marzo de 1911 el Código de Higiene Pública con el propósito de regular todo lo que tuviese que ver con la salubridad pública de la ciudad y la eficacia de los servicios.

 Dentro de estos parámetros impuestos, se regulaba que los pueblos con más de 500 habitantes tendrían cementerio, cuya capacidad debía estar acorde con el número de pobladores. Asimismo, tendrían las siguientes características: capacidad suficiente en proporción con el número de pobladores para que se pudieran usar por lo menos durante 15 años sin que hubiese necesidad de exhumar los cadáveres allí sepultados. La orientación debía ser contraria a los vientos, que más comúnmente existían en el lugar. Igualmente, se debía guardar distancia de la población, por lo que se fijó como mínimo 300 metros.

Los cementerios del estado Barinas también debían estar apartados de los ríos, acueductos, manantiales, lagunas y cuidando de que las aguas del suelo del cementerio no fueran a contaminar la de los depósitos y corrientes circunvecinos.

En el Capítulo II, se establecía lo relativo a la exhumación de los cadáveres. Regulando para esto que ningún cadáver podía ser inhumado antes de las 24 horas de fallecimiento, a excepción de aquellos casos que por causa de utilidad pública legalmente comprobada, las autoridades competentes autorizarían la anticipación de la hora de exhumación.

De la misma forma, las fosas debían tener 1,75 centímetros de profundidad y un metro de distancia entre sí. Además no se podían verificar ninguna inhumación desde las 6 pm hasta las 8am.

En relación a las epidemias, la autoridad competente, de acuerdo con el Consejo de Higiene respectivo, indicaría las medidas especiales a tomar en la inhumación de los cadáveres.
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 Como punto único se señalaba, que todo cementerio estaría bajo la vigilancia de la autoridad quien debía atender con toda escrupulosidad el cumplimiento de las disposiciones de higiene respectivas.

Cómo podemos notar, el cementerio El Carmen sobrepasó la proyección sobre los años de uso, pues prestó servicios a los barineses durante 52 años hasta el día que fue clausurado en 1962.

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