Los cementerios del
Estado Barinas en la primera década del siglo XX
La naturaleza reglamentaria de los cementerios se inicia en el siglo XVI en Venezuela con las disposiciones civiles de las autoridades coloniales reglamentadas en la Recopilación de las Leyes de Indias de 1680.
Licenciada en Educación Integral,
Especialista en Turismo Sustentable
y Patrimonio Cultural.
Miembro del Centro de Investigaciones
Sociohistóricas Dr. Virgilio Tosta
Especialista en Turismo Sustentable
y Patrimonio Cultural.
Miembro del Centro de Investigaciones
Sociohistóricas Dr. Virgilio Tosta
Allí se contempla que los
cementerios debían ser áreas cerradas y protegidas para evitar de alguna forma
que las simbologías cristianas fueran pisoteadas. La costumbre de enterrar en
las iglesias y monasterios surgen en esta disposición y era un privilegios de
ciertas personas poseedoras de un linaje y que podían cancelar el pago de las
inhumaciones.
Las autoridades, vecinos y
de los naturales de la India, podían inhumarse sin impedimentos en los
establecimientos cristianos que quisieran. Se ordenaba así mismo a los prelados
para que bendijeran un lugar en el campo donde se les brindara sepultura a los
indios cristianos, a los esclavos, a las personas pobres y miserables que
hubieran fallecido alejados de la iglesia
Años más tarde, las inhumaciones realizadas en las iglesias y
monasterio se vieron empañadas por
problemas relacionados con la salubridad, motivado a que estas prácticas
funerarias generaron hediondez de los
cadaveres en las iglesias, desatándose epidemias y enfermedades.
Por estas razones, el Rey
Carlos III proclama la Real Cédula del 3
de abril de 1787 sobre restablecimientos de cementerios que prohibía enterrar
en los templos y establecía la construcción de cementerios fuera de los centros
poblados.
La provincia de Barinas también
cumplió con estos preceptos legales. En el año 1806, se
construye un nuevo cementerio de 1624 sepulturas. Los cálculos generales los
realizó el alarife Francisco Octavio. El
monto pagado para la construcción del mismo fue de 904 pesos y un real. Este
cementerio fue clausurado porque no tenía capacidad para enterrar más difuntos.
En la actualidad, no se conserva algún vestigio de su existencia.
En
el año 1910 fue
inaugurado un cementerio civil que hoy conocemos como el Cementerio El
Carmen, hoy en desuso. Atendiendo los nuevos requerimientos de este nuevo
camposanto, la Asamblea Legislativa del estado Zamora bajo la presidencia de
José María Palacio, reglamentó el 13 de marzo de 1911 el Código de Higiene
Pública con el propósito de regular todo lo que tuviese que ver con la
salubridad pública de la ciudad y la eficacia de los servicios.
Dentro de estos parámetros impuestos, se
regulaba que los pueblos con más de 500 habitantes tendrían cementerio, cuya
capacidad debía estar acorde con el número de pobladores. Asimismo, tendrían
las siguientes características: capacidad suficiente en proporción con el
número de pobladores para que se pudieran usar por lo menos durante 15 años sin
que hubiese necesidad de exhumar los cadáveres allí sepultados. La orientación
debía ser contraria a los vientos, que más comúnmente existían en el lugar.
Igualmente, se debía guardar distancia de la población, por lo que se fijó como
mínimo 300 metros.
Los
cementerios del estado Barinas también debían estar apartados de los ríos,
acueductos, manantiales, lagunas y cuidando de que las aguas del suelo del
cementerio no fueran a contaminar la de los depósitos y corrientes
circunvecinos.
En
el Capítulo II, se establecía lo relativo a la exhumación de los cadáveres.
Regulando para esto que ningún cadáver podía ser inhumado antes de las 24 horas
de fallecimiento, a excepción de aquellos casos que por causa de utilidad
pública legalmente comprobada, las autoridades competentes autorizarían la
anticipación de la hora de exhumación.
De
la misma forma, las fosas debían tener 1,75 centímetros de profundidad y un
metro de distancia entre sí. Además no se podían verificar ninguna inhumación
desde las 6 pm hasta las 8am.
En
relación a las epidemias, la autoridad competente, de acuerdo con el Consejo de
Higiene respectivo, indicaría las medidas especiales a tomar en la inhumación de
los cadáveres.
.
Como punto único se señalaba, que todo cementerio estaría bajo la vigilancia de
la autoridad quien debía atender con toda escrupulosidad el cumplimiento de las
disposiciones de higiene respectivas.
Cómo
podemos notar, el cementerio El Carmen sobrepasó la proyección sobre los años
de uso, pues prestó servicios a los barineses durante 52 años hasta el día que
fue clausurado en 1962.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
NOS INTERESA TU OPINIÓN