"El Llano es y seguirá siendo el refugio del descontento, el refugio delo que hemos sido siempre; porque el Llano, a pesar de toda su transculturación, no se muere nunca; porque queda la nostalgia, el recuerdo, queda la música, queda ese cuento que pasa de padre a hijo para que no se lo lleve el olvido" José León Tapia


8 de junio de 2014

Prohibición del Beneficio de Vacas en los Llanos Barineses a principios del siglo XX- Marinela Araque Rivero



Prohibición del beneficio de vacas en los llanos barineses a  principios del siglo XX


Reseña Rafael Cartay (1990), que el general  y ganadero Isilio Febres Cordero durante su mandato como Presidente del estado Zamora se preocupó por impulsar el desarrollo de la cría, combatió el robo de ganado, creó premios de estímulo a los productores y emitió decretos que prohibían el beneficio y la exportación de vacas, en consonancia con los deseo de Juan Vicente Gómez.


Marinela Araque Rivero

Licenciada en Educación Integral, 
Especialista en Turismo Sustentable 
y Patrimonio Cultural. 
 Miembro del Centro de Investigaciones 
Sociohistóricas Dr. Virgilio Tosta  



Es así como el 19 de marzo de 1915, Febres Cordero Presidente Constitucional del Estado Zamora –hoy estado Barinas- mediante decreto prohibió en todo el territorio del estado, el beneficio de vacas, bien sea para el consumo público o particular, o bajo cualquier otro pretexto.

Las razones consideradas por el gobernante, eran que la cría de ganado vacuno constituía la principal fuente de riqueza del estado, y por tanto, el gobierno regional tenía el deber de velar por su conservación y adelanto.

El constante “beneficio de vacas”, constituía una serie amenaza tendente a aniquilar la riqueza pecuaria y era menester dictar las medidas necesarias que protegieran a la industria para que a la vez proporcionara el adelanto y ensanchamiento de esta.

Recordaba el decreto, que la prosperidad que en épocas anteriores había alcanzado esta entidad llanera se debió al estado “floreciente de la cría” de ganado vacuno.

Igualmente, para la exportación de vacas hacia otros estados del país o el Distrito Federal, era requisito indispensable que el comprador comprobara ante la autoridad civil respectiva, que eran destinadas para la cría, no se permitía su comercialización si era para otro fin. El comprador debía cumplir, lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley del Llano vigente sancionada por la Asamblea Legislativa del Estado en sus sesiones ordinarias.

Los transgresores del presente decreto, eran penados con multa de 40 Bolívares o arresto proporcional por cada vaca que beneficiara o que exportara sin cumplir los requisitos legales.

De la misma manera, los funcionarios que incurrieran en el incumplimiento de estas disposiciones y permitieran el beneficio de vacas, eran sancionados con una multa de 50 Bolívares, y en caso de su reincidencia, los destituían del cargo que ejercían. Igualmente, si permitían la exportación de vacas sin cumplir con las medidas expuestas en el decreto, la pena aumentaba de 80 a 200 Bolívares.

Una nueva disposición

Cuatro meses después de publicarse el referido decreto- el 19 de julio del mismo año- se sanciona otro decreto sobre Excepción de beneficio de vacas, el mismo estipulaba en los considerando, que la tendencia del decreto del Ejecutivo Regional de fecha 19 de marzo de 1915, por el cual se prohibía el beneficio de vacas para el consumo público, eran las de propender al fomento e incremento de la cría, más no se debía comprender las vacas que, por su defecto o por otras circunstancias comprobadas estaban inhabilitadas para la cría, pues se debía considerar además, que aquella prohibición era absoluta y perjudicial a los dueños de vacas que presentaban tales condiciones.

De esta forma y mediante este nuevo precepto, se exceptuaban de la prohibición a que se refería el decreto del 19 de marzo, las vacas que, por haber perdido “tres tetas” y las que por haber pasado de diez partos, estaban inhabilitadas para la cría.



Para el beneficio de estas vacas prohibidas para la cría, los interesados debían solicitar ante la primera autoridad civil del municipio de su jurisdicción, previo al cumplimiento de las formalidades previstas los siguientes requerimientos: por cada vaca se exigía, una hoja de papel sellado de la clase 4ta, la realización de un peritaje nombrado por el Jefe Civil y compuesto por dos ciudadanos, el primero -en todo caso –debía ser un policía y el otro indicado por la parte interesada.

Los peritos nombrados tenían las atribuciones de practicar el reconocimiento y la elaboración del respectivo informe al pie de la solicitud presentada por el interesado. Si en el informe se mencionaba que la “vaca era inútil para la cría” y que estaba en buenas condiciones de salud, la autoridad municipal permitía su beneficio, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del Llano.

Cuando se comprobaba que los peritos designados para practicar el examen de una vaca habían rendido un informe falso, en virtud del cual se permitía el beneficio de aquella, eran penados cada uno de ellos con multa de 20 Bolívares o arresto proporcional. Con la misma multa eran sancionados las autoridades que se extralimitaran en el cumplimiento del presente decreto y los particulares que infringieran las disposiciones establecidas en el.


Fuentes consultadas:

1. Cartay Rafael. Memorias de los orígenes, economía y sociedad en Barinas. 1786-1937. Academia Nacional de Ciencias Económicas. Caracas. 1990

2. Decreto Ejecutivo sobre Prohibición de beneficio de vaca. En Primera Gaceta del estado Zamora. Año 1915. Sección Acervo Histórico. Archivo General del estado Barinas. pp, 75-76

3. Decreto Ejecutivo sobre Excepción de beneficio de vaca. En Primera Gaceta del estado Zamora. Año 1915. Sección Acervo. Histórico. Archivo General del estado Barinas. pp, 79-80

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